EKU Power Drives S.A.U.
Condiciones Generales de Contratación de EKU Power Drives S.A.U.
Versión al 21 de julio de 2026
1. Disposiciones generales
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Contratación (las «Condiciones Generales») de EKU Power Drives S.A.U., CUIT 30-71924733-0, con sede social en Ombú 2971, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina («EKU», el «Vendedor» o «nosotros»), se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes (el «Comprador» o el “cliente”). Las Condiciones Generales se aplican únicamente cuando el Comprador sea una persona que contrate con EKU.
1.2 Nuestras Condiciones Generales se aplican con carácter exclusivo. Cualesquiera condiciones generales del Comprador que difieran de las presentes, se opongan a ellas o las complementen solo formarán parte del contrato si, y en la medida en que, hayamos aceptado expresamente su aplicación. Este requisito de aceptación también será aplicable cuando el Comprador haga referencia a sus condiciones generales al realizar el pedido y nosotros no nos hayamos opuesto expresamente a ellas.
1.3 Estas Condiciones Generales se aplican a los contratos de compraventa y/o suministro de bienes muebles (la «Mercancía»), independientemente de que fabriquemos la Mercancía nosotros mismos o la adquiramos de proveedores (artículos 1123, 1125 y 1176 y siguientes del CCyCN). Salvo acuerdo en contrario, las Condiciones Generales, en la versión vigente al momento del pedido del Comprador o en la última versión que le haya sido comunicada por escrito, se aplicarán asimismo, como acuerdo marco, a futuros contratos de naturaleza similar, sin que nosotros, en calidad de Vendedor, debamos volver a hacer referencia a ellas en cada caso particular, siempre que dicha versión se encuentre publicada en nuestro sitio web o haya sido puesta a disposición del Comprador con anterioridad a la celebración del contrato o en forma simultánea con ella.
1.4 Los acuerdos individuales celebrados con el Comprador en cada caso concreto (incluidos los acuerdos accesorios, complementos y modificaciones), así como la información contenida en nuestra confirmación de pedido, prevalecerán sobre estas Condiciones Generales. Para ser válidos, los acuerdos accesorios y las modificaciones contractuales deberán constar por escrito.
1.5 Las declaraciones y notificaciones del Comprador con relevancia jurídica respecto del contrato (por ejemplo, notificaciones de defectos, fijación de plazos, resolución del contrato o reducción del precio) deberán efectuarse por escrito y en forma fehaciente.
1.6 Cuando se haga referencia a la aplicabilidad de disposiciones legales, dicha referencia tendrá únicamente carácter aclaratorio. Las disposiciones legales serán aplicables, aun cuando no se realice la correspondiente aclaración, en la medida en que no hayan sido modificadas o excluidas por estas Condiciones Generales.
1.7 Para la negociación y ejecución del contrato es necesario tratar los datos de contacto e interacción de las personas de contacto del cliente. EKU trata estos datos personales en la medida necesaria para el desarrollo y cumplimiento de la relación contractual, a fin de garantizar la trazabilidad de la relación comercial y facilitar las comunicaciones relacionadas con la ejecución de la relación contractual. Cuando la prestación contractual requiera la participación de otras empresas del Grupo EKU, la información también será comunicada a dichas empresas. Esto podrá incluir empresas del Grupo EKU ubicadas fuera de la República Argentina, en cuyo caso la transferencia internacional se efectuará de conformidad con el artículo 12 de la Ley N.° 25.326 y su normativa complementaria. El cliente garantiza que ha informado a sus personas de contacto acerca del tratamiento de sus datos en los términos del artículo 6 de la Ley N.° 25.326 y que, en su caso, ha obtenido su consentimiento. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión dirigiéndose a EKU. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3, de la Ley N.° 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N.° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
1.8 Para la negociación y ejecución de los contratos, así como para la prestación de servicios posteriores, EKU facilitará al cliente los datos de contacto de sus empleados a fin de permitir una comunicación y ejecución ordenadas de las prestaciones. El cliente solo podrá utilizar dichos datos para la ejecución de la relación contractual correspondiente con EKU.
2. Oferta y celebración del contrato
2.1 Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Lo anterior también será aplicable cuando hayamos proporcionado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, presupuestos o referencias a normas DIN), así como otras descripciones de productos o documentos, incluso en formato electrónico. Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre todos los documentos entregados al Comprador en relación con la realización del pedido. Dichos documentos no podrán ponerse a disposición de terceros, salvo que otorguemos al Comprador nuestro consentimiento previo, expreso y por escrito.
2.2 El pedido de la Mercancía realizado por el Comprador constituye una oferta contractual vinculante (artículo 974 del CCyCN). Salvo que del pedido se desprenda lo contrario, estaremos facultados para aceptar dicha oferta contractual dentro de las dos semanas siguientes a su recepción por nuestra parte.
2.3 La aceptación de la oferta contractual del Comprador podrá declararse por escrito (por ejemplo, mediante una confirmación de pedido) o mediante la entrega de la Mercancía al Comprador. Si nosotros, en calidad de Vendedor, no aceptamos la oferta del Comprador dentro del plazo establecido en la cláusula 2.2, los documentos remitidos al Comprador deberán sernos devueltos de inmediato.
3. Precios y condiciones de pago
3.1 Salvo acuerdo escrito en contrario para un caso particular, serán aplicables nuestros precios vigentes al momento de la celebración del contrato, ex almacén, más el impuesto al valor agregado legalmente aplicable.
3.2 Salvo indicación en contrario, los precios acordados serán precios netos y no incluirán el impuesto al valor agregado que, en su caso, corresponda aplicar según la tasa vigente al momento de la entrega o prestación, ni otros impuestos, gravámenes, derechos aduaneros o cargos que pudieran resultar aplicables.
3.3 El precio de compra deberá abonarse exclusivamente en la cuenta indicada en la factura. Solo se permitirá deducir un descuento por pronto pago cuando así se haya acordado específicamente por escrito.
3.4 Salvo acuerdo en contrario, el precio de compra vencerá y deberá abonarse dentro de los catorce días siguientes a la emisión de la factura y a la entrega o, en su caso, aceptación de la Mercancía. Para determinar si el pago se realizó dentro del plazo, será decisiva la fecha en que los fondos se acrediten en la cuenta de EKU. No obstante, incluso en el marco de una relación comercial en curso, podremos exigir en cualquier momento el pago anticipado total o parcial de una entrega. Comunicaremos la correspondiente reserva, a más tardar, con la confirmación del pedido.
3.5 El Comprador incurrirá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, una vez vencido el plazo de pago indicado anteriormente (artículo 886 del CCyCN). Durante la mora, el precio de compra devengará intereses a la tasa que se indique en la factura o en la confirmación del pedido o, en su defecto, a la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, si la obligación fuera en pesos, o a una tasa del 8 % nominal anual, si la obligación fuera en moneda extranjera (artículo 768 del CCyCN). Nos reservamos el derecho de reclamar otros daños derivados de la mora.
3.6 Si, después de la celebración del contrato, resulta previsible que nuestro derecho al pago del precio de compra se encuentra en riesgo debido a una falta de capacidad de pago del Comprador (por ejemplo, por haberse solicitado la apertura de su concurso preventivo o la declaración de su quiebra), estaremos facultados, conforme a las disposiciones legales, para suspender el cumplimiento de nuestra prestación (artículo 1032 del CCyCN) y, cuando corresponda, previo emplazamiento, resolver el contrato (artículos 1083 y siguientes del CCyCN), sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N.° 24.522 de Concursos y Quiebras. En los contratos que tengan por objeto la fabricación de bienes no fungibles (productos fabricados a medida), podremos declarar la resolución de inmediato mediante comunicación fehaciente al Comprador. Quedan a salvo las disposiciones legales relativas a los casos en los que no sea necesario fijar un plazo.
3.7 Cuando el precio se haya pactado en moneda extranjera, el Comprador solo se liberará entregando las cantidades comprometidas en la moneda pactada (artículos 765 y 766 del CCyCN). El pago en pesos solo será admisible cuando así lo acordemos por escrito, en cuyo caso, salvo acuerdo en contrario, se aplicará el tipo de cambio vendedor divisa publicada por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior a la fecha de pago efectivo.
4. Derechos de retención
El Comprador solo podrá ejercer derechos de compensación o retención cuando su crédito haya sido reconocido mediante sentencia firme o no sea controvertido y su contra crédito derive de la misma relación contractual. Si se presentan defectos en el marco de la entrega, quedan a salvo los derechos correlativos del Comprador, en particular los previstos en la cláusula 8.6, última oración, de estas Condiciones Generales.
5. Plazo de entrega y mora en la entrega
5.1 El plazo de entrega o prestación será el acordado entre EKU y el cliente. Solo tendrá carácter vinculante como fecha fija cuando así se haya acordado expresamente. El cumplimiento de dicho plazo por EKU presupone que todos los detalles comerciales y técnicos del contrato hayan sido aclarados definitivamente entre las partes y que el cliente haya cumplido todas las obligaciones que le correspondan, tales como actos especiales de cooperación, aportes a su cargo o anticipos. De no ser así, el plazo de entrega o prestación se prorrogará por un período razonable. Asimismo, el plazo de entrega o prestación se prorrogará por un período razonable cuando posteriormente resulten necesarias modificaciones de su alcance o estas sean solicitadas por el cliente.
5.2 Si, por causas que no nos sean imputables, no pudiéramos cumplir los plazos de entrega contractualmente acordados, informaremos de inmediato al Comprador de dicha circunstancia y, al mismo tiempo, le comunicaremos el plazo de entrega estimado o el nuevo plazo de entrega. Si, debido a la falta de disponibilidad de la prestación, tampoco fuera posible efectuar la entrega tardía dentro del nuevo plazo comunicado, estaremos facultados para resolver el contrato total o parcialmente; reembolsaremos de inmediato cualquier contraprestación ya efectuada por el Comprador en forma de pago del precio de compra. Queda excluida cualquier reclamación del cliente que exceda de dichos derechos de reembolso. Se considerará que existe falta de disponibilidad de la prestación, por ejemplo, cuando nuestro proveedor no nos haya suministrado oportunamente, siempre que hayamos celebrado una operación de cobertura congruente con dicho proveedor, en forma oportuna, un contrato de abastecimiento que cubra el pedido del Comprador (operación de cobertura congruente); cuando se produzcan otras interrupciones en la cadena de suministro, por ejemplo, debido a caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1730 del CCyCN); o cuando, en el caso concreto, no estemos obligados a realizar la adquisición.
5.3 Quedan a salvo los derechos del Comprador conforme a la cláusula 10 de estas Condiciones Generales y nuestros derechos establecidos por ley, en particular cuando quede excluida la obligación de cumplir la prestación (por ejemplo, por imposibilidad o inexigibilidad de la prestación y/o del cumplimiento posterior).
6. Entrega, transmisión del riesgo, aceptación y mora en la recepción
6.1 La entrega se realizará Ex Work. El almacén será también el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier eventual cumplimiento posterior.
6.2 Si el Comprador solicita que la Mercancía sea enviada a otro lugar de destino (compraventa con envío), las reglas de envío de los INCOTERMS, en su versión vigente en cada momento, se considerarán incorporadas contractualmente al envío de la Mercancía de EKU al cliente. Cuando se haya acordado que EKU asegure el transporte, dicha cobertura se limitará al transporte desde la planta del fabricante hasta el límite de las instalaciones del cliente.
6.3 Si el Comprador incurre en mora en la recepción o si nuestra entrega se retrasa por otras causas imputables al Comprador, tendremos derecho a exigirle la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los gastos adicionales, por ejemplo, los costos de almacenamiento. En tal caso, facturaremos al Comprador una indemnización global de EUR 150 por cada día calendario, a contar desde el vencimiento del plazo de entrega o, cuando no se haya establecido un plazo de entrega, desde la notificación de que la Mercancía está lista para su envío.
6.4 Quedan a salvo la prueba de daños de mayor cuantía y nuestros derechos legales, en particular el reembolso de gastos adicionales, una indemnización razonable y la resolución del contrato; no obstante, la indemnización global se imputará a cualesquiera otras reclamaciones monetarias. El Comprador conservará el derecho de demostrar que no hemos sufrido daño alguno o que el daño efectivamente sufrido es sustancialmente inferior a la indemnización global antes indicada.
7. Reserva de dominio
7.1 Nos reservamos la propiedad de la Mercancía entregada hasta el pago íntegro de todos nuestros créditos presentes y futuros derivados del contrato de compraventa y de la relación comercial en curso (los “Créditos Garantizados”). A tal efecto, la transmisión del dominio de la Mercancía al Comprador queda sujeta a la condición suspensiva del pago íntegro de los Créditos Garantizados y, hasta entonces, el Comprador tendrá la Mercancía en nombre de EKU.
7.2 Hasta que los Créditos Garantizados hayan sido pagados íntegramente, la Mercancía sujeta a reserva de dominio no podrá ser dada en prenda a terceros ni transferida en garantía. El Comprador deberá notificarnos de inmediato y por escrito si se solicita la apertura de su concurso preventivo o la declaración de su quiebra o si terceros adoptan medidas de ejecución sobre la Mercancía de nuestra propiedad, por ejemplo, un embargo. Si el tercero no estuviera en condiciones de reembolsarnos los costos judiciales y extrajudiciales de una tercería de dominio, el Comprador responderá por la pérdida que suframos.
7.3 Antes del cumplimiento íntegro de todas las obligaciones de pago, el cliente solo estará facultado para transformar o enajenar la Mercancía en el curso ordinario de sus negocios, pero no para darla en prenda ni transferirla en garantía, cuando haya pedido la Mercancía de manera reconocible como integrador u otro intermediario y mientras no se encuentre en mora en el pago ni en estado de cesación de pagos. Por el presente, el cliente cede anticipadamente a EKU, en garantía de los créditos de pago de EKU, todos los créditos frente a terceros que se originen por la transformación o enajenación. Esta cesión se aplicará con independencia de que la Mercancía sujeta a reserva de dominio haya sido enajenada antes o después de su transformación. Sin perjuicio de la cesión, el cliente continuará facultado para cobrar el crédito, y EKU no lo cobrará mientras el cliente no se encuentre en mora en el pago ni en estado de cesación de pagos. La transformación y unión de la Mercancía sujeta a reserva de dominio por parte del cliente se realizarán exclusivamente para EKU. En caso de unión con otros bienes muebles que no pertenezcan a EKU, EKU adquirirá la copropiedad del nuevo bien en proporción al valor de adquisición de la Mercancía sujeta a reserva de dominio respecto del valor de los demás bienes unidos a ella al momento de la transformación.
7.4 En caso de conducta del Comprador contraria al contrato, en particular ante la falta de pago del precio de compra vencido, estaremos facultados, conforme a las disposiciones legales, para resolver el contrato y/o exigir la restitución de la Mercancía en virtud de la reserva de dominio. La exigencia de restitución no constituirá al mismo tiempo una declaración de resolución; por el contrario, estaremos facultados para exigir únicamente la restitución de la Mercancía y reservarnos el derecho a resolver el contrato. Si el Comprador no paga el precio de compra vencido, antes de ejercer estos derechos deberemos haberle emplazado fehacientemente a pagar, en los términos del artículo 1088 del CCyCN, sin que haya cumplido dentro del plazo otorgado. Lo anterior solo será aplicable cuando, conforme a las disposiciones legales, no pueda prescindirse de la fijación de dicho plazo.
7.5 Hasta que esta facultad sea revocada conforme a la cláusula 7.5(c), el Comprador estará autorizado a revender y/o transformar la Mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios. En tal caso, se aplicarán adicionalmente las siguientes disposiciones:
a) Los productos resultantes de la unión, mezcla o transformación de nuestra Mercancía quedarán sujetos a reserva de dominio por su valor íntegro, considerándose que nosotros somos el fabricante. Si, al unirse, mezclarse o transformarse con Mercancías de terceros, estos conservaran sus derechos de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de factura de las Mercancías unidas, mezcladas o transformadas. En todo lo demás, al producto resultante se le aplicará lo mismo que a la Mercancía entregada bajo reserva de dominio. Asimismo, el Comprador nos cede, en garantía, los créditos frente a terceros que surjan a su favor como consecuencia de la incorporación de la Mercancía sujeta a reserva de dominio a un inmueble. Por el presente aceptamos dicha cesión.
b) Por el presente, el Comprador nos cede, en garantía y desde este momento, la totalidad de los créditos frente a terceros derivados de la reventa de la Mercancía o del producto o, en su caso, la parte de dichos créditos correspondiente a nuestra eventual cuota de copropiedad conforme a la cláusula 7.5(a), hasta el importe final de factura acordado con nosotros, incluido el impuesto al valor agregado. Por el presente aceptamos dicha cesión. Las obligaciones del Comprador establecidas en la cláusula 7.2 también serán aplicables respecto de los créditos cedidos.
c) El Comprador continuará facultado, junto con nosotros, para cobrar el crédito. Mientras el Comprador cumpla sus obligaciones de pago frente a nosotros, no exista menoscabo de su capacidad de pago y no hagamos valer la reserva de dominio mediante el ejercicio de un derecho conforme a la cláusula 7.4, nos obligamos a no cobrar el crédito. Si ejercemos un derecho conforme a la cláusula 7.4, podremos exigir al Comprador que nos informe los créditos cedidos y la identidad de sus deudores, que nos proporcione toda la información necesaria para el cobro, que nos entregue los documentos correspondientes y que notifique la cesión a los deudores (terceros). Asimismo, estaremos facultados para revocar la autorización del Comprador para revender la Mercancía sujeta a reserva de dominio y su facultad para transformarla. Las cesiones previstas en las cláusulas 7.3 y 7.5 producirán efectos respecto de los deudores cedidos y de terceros a partir de su notificación en los términos del artículo 1620 del CCyCN, a cuyo fin el Comprador se obliga a suscribir, a nuestro requerimiento, los instrumentos que resulten necesarios.
d) Si el valor realizable de las garantías excede nuestros créditos en más de un 10 %, a solicitud del Comprador liberaremos garantías a nuestra elección.
7.6 Mientras la propiedad no haya sido transferida al Comprador, este estará obligado a tratar el bien adquirido con el debido cuidado. En particular, deberá asegurarlo adecuadamente, a su propio costo y por su valor de reposición a nuevo, contra robo, incendio y daños por agua. Si fuera necesario realizar trabajos de mantenimiento e inspección, el Comprador deberá efectuarlos oportunamente y a su propio costo.
8. Reclamaciones del Comprador por defectos
8.1 Salvo que se disponga lo contrario a continuación, los derechos del Comprador en caso de defectos materiales o jurídicos, incluidas la entrega de Mercancía distinta o en cantidad inferior, el montaje o la instalación inadecuados y las instrucciones defectuosas, se regirán por las disposiciones legales. Quedan a salvo los derechos del Comprador derivados de garantías otorgadas por separado, en particular por el fabricante.
8.2 Los acuerdos celebrados con los Compradores respecto de las características y el uso previsto de la Mercancía, incluidos sus accesorios e instrucciones, constituyen normalmente la base de nuestra responsabilidad por defectos en el marco de la garantía legal. Un acuerdo sobre las características comprende todas las descripciones del producto y especificaciones del fabricante que formen parte del contrato particular o que hayan sido publicadas por nosotros, especialmente en catálogos o en nuestro sitio web, al momento de la celebración del contrato. Si no se hubieran acordado las características, la existencia de un defecto se determinará conforme a las disposiciones legales (artículos 1051 y 1156 del CCyCN).
8.3 En el caso de Mercancías con elementos digitales u otros contenidos digitales, solo estaremos obligados a proporcionar y actualizar dichos contenidos digitales cuando ello se derive expresamente de un acuerdo sobre las características conforme a la cláusula 8.2. No asumimos responsabilidad alguna por declaraciones públicas del fabricante o de otros terceros.
8.4 No responderemos por los defectos que el Comprador conociera o debiera haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la celebración del contrato (artículo 1053, inciso a), del CCyCN).
8.5 El Comprador solo tendrá derechos por defectos en la medida en que haya cumplido las cargas de inspección y denuncia previstas en la ley y en esta cláusula. Cuando la Mercancía consista en materiales de construcción u otros bienes destinados a su instalación o posterior transformación, deberá realizarse una inspección inmediatamente antes de su transformación. Si se detectara un defecto durante la entrega, la inspección o posteriormente, deberá notificársenos por escrito y sin demora. Los defectos manifiestos deberán notificarse por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega, y los defectos ocultos, dentro de los sesenta (60) días de haberse manifestado (artículo 1054 del CCyCN). Si el Comprador omite o incumple su obligación de inspeccionar debidamente la Mercancía y/o notificar los defectos, quedará excluida, conforme a las disposiciones legales, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado o no notificado oportunamente o en debida forma. Si la Mercancía estaba destinada a ser incorporada, montada o instalada, lo anterior también será aplicable cuando el defecto solo se manifieste después de la correspondiente transformación como consecuencia del incumplimiento o la infracción de alguna de dichas obligaciones. En tal caso, el Comprador no tendrá derecho al reembolso de los «costos de desmontaje y montaje».
8.6 Si la Mercancía entregada fuera defectuosa, nosotros, en calidad de Vendedor, podremos elegir entre efectuar el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto (reparación) o mediante la entrega de un bien libre de defectos (entrega sustitutiva). EKU elegirá la modalidad de cumplimiento posterior que resulte adecuada teniendo en cuenta todas las circunstancias y proporcionada respecto de los costos asociados. Si, en un caso concreto, la modalidad de cumplimiento posterior elegida por nosotros no pudiera razonablemente exigirse al Comprador, este podrá rechazarla. No obstante, nos reservamos el derecho de denegar el cumplimiento posterior cuando se cumplan los requisitos legales para ello. Asimismo, podremos condicionar el cumplimiento posterior al pago por parte del Comprador del precio de compra vencido. No obstante, el Comprador tendrá derecho a retener una parte del precio de compra que resulte razonable en relación con el defecto.
8.7 El Comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para efectuar el cumplimiento posterior. En particular, deberá entregarnos, para su inspección, el bien respecto del cual invoque un defecto. Si efectuamos una entrega sustitutiva de un bien libre de defectos, el Comprador deberá devolvernos el bien defectuoso conforme a las disposiciones legales. No obstante, el Comprador no tendrá derecho a exigir que se le restituya el bien defectuoso.
8.8 Salvo que nos hayamos obligado contractualmente a ello, el cumplimiento posterior no comprenderá el desmontaje, retiro o desinstalación del bien defectuoso ni el montaje, colocación o instalación de un bien libre de defectos. Quedan a salvo los derechos del Comprador al reembolso de los “costos de desmontaje y montaje”.
8.9 Si efectivamente existiera un defecto, reembolsaremos, de conformidad con las disposiciones legales y estas Condiciones Generales, los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento posterior, incluidos los costos de transporte, mano de obra y materiales y, cuando corresponda, los costos de desmontaje y montaje. No obstante, podremos exigir al Comprador el reembolso de los costos ocasionados por una solicitud injustificada de subsanación de defectos cuando el Comprador supiera o hubiera debido advertir que, en realidad, no existía defecto alguno.
8.10 En casos urgentes, por ejemplo, cuando exista un riesgo para la seguridad operativa o sea necesario evitar daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a subsanar por sí mismo el defecto y exigir el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. En caso de subsanación por cuenta propia, el Comprador deberá informarnos de inmediato. El Comprador no tendrá derecho a subsanar el defecto por cuenta propia cuando nosotros estuviéramos facultados, conforme a las disposiciones legales, para denegar el cumplimiento posterior.
8.11 El Comprador podrá resolver el contrato de compraventa o reducir el precio de compra conforme a las disposiciones legales si el plazo que deba fijarnos para el cumplimiento posterior hubiera transcurrido sin resultado o si, conforme a las disposiciones legales, pudiera prescindirse de dicho plazo. No obstante, el Comprador no tendrá derecho a resolver el contrato cuando el defecto sea de escasa importancia.
8.12 Quedan excluidas las reclamaciones del Comprador por reembolso de gastos que hubiera debido afrontar frente a sus propios adquirentes en razón de un defecto de la Mercancía.
8.13 En la compraventa de bienes usados queda excluida la responsabilidad por defectos, salvo acuerdo en contrario.
8.14 Aun cuando exista un defecto, las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios o por reembolso de gastos inútiles solo procederán de conformidad con las cláusulas 9 y 10.
9. Caducidad de la garantía y prescripción
9.1 Nuestra responsabilidad por defectos ocultos de la Mercancía caducará al año contado a partir de la entrega, sin perjuicio del plazo previsto en el artículo 1055, inciso b), del CCyCN cuando este resulte más extenso. Si se hubiera acordado contractualmente una aceptación, el plazo comenzará a correr a partir de dicha aceptación.
10. Otras responsabilidades
10.1 En la medida en que no se desprenda lo contrario de estas Condiciones Generales, incluidas las disposiciones siguientes, nosotros, en calidad de Vendedor, responderemos por el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a las disposiciones legales.
10.2 En el marco de la responsabilidad basada en culpa, cualquiera sea su fundamento jurídico, solo responderemos por daños y perjuicios en caso de dolo o culpa grave. En caso de culpa leve y sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad, solo responderemos:
a) por los daños derivados de la muerte, lesiones corporales o daños a la salud;
b) por los daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial, es decir, una obligación cuyo cumplimiento sea indispensable para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la contraparte confíe y pueda legítimamente confiar. No obstante, en este caso nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños previsibles que normalmente pudieran producirse.
10.3 Las limitaciones de responsabilidad derivadas de la cláusula 10.2 también se aplicarán frente a terceros y en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de personas cuya culpa debamos asumir conforme a las disposiciones legales. Las limitaciones de responsabilidad no serán aplicables cuando se haya ocultado dolosamente un defecto o se haya otorgado una garantía respecto de las características de la Mercancía. En ningún caso las limitaciones de responsabilidad previstas en esta cláusula 10 se aplicarán en los supuestos en que resulten inválidas conforme al artículo 1743 del CCyCN.
10.4 En caso de incumplimiento de una obligación que no derive de un defecto, el Comprador solo podrá resolver o rescindir el contrato cuando nosotros, en calidad de Vendedor, seamos responsables de dicho incumplimiento.
10.5 Queda excluido cualquier derecho del Comprador a desistir unilateralmente del contrato o a rescindirlo sin causa, en particular conforme al artículo 1261 del CCyCN. En todo lo demás, serán aplicables los requisitos y efectos jurídicos establecidos por la ley.
11. Control de exportaciones
11.1 Las partes son conscientes de que los bienes objeto del suministro pueden estar sujetos a restricciones de exportación e importación. En particular, podrán requerirse autorizaciones, y el uso de los bienes objeto del suministro, así como de la información y las tecnologías relacionadas, podrá estar sujeto a restricciones en el extranjero.
11.2 El cumplimiento del contrato por parte de EKU queda sujeto a que no existan impedimentos derivados de disposiciones nacionales o internacionales en materia de exportación e importación ni de otras disposiciones legales.
11.3 La exportación de los bienes objeto del suministro por parte del cliente podrá estar sujeta a autorización, por ejemplo, debido a su naturaleza, uso previsto o destino final. El cliente estará obligado a colaborar con EKU en los procedimientos de autorización de exportación y a cumplir las normas de exportación y los embargos aplicables, en particular los de la República Argentina, la República Federal de Alemania y la Unión Europea, así como cualesquiera otras disposiciones pertinentes.
11.4 Cuando las autoridades o el cliente requieran información de EKU para realizar controles de exportación, EKU proporcionará, previa solicitud, toda la información necesaria sobre los bienes objeto del suministro.
12. Ley aplicable y jurisdicción
12.1 Estas Condiciones Generales y la relación contractual entre nosotros, en calidad de Vendedor, y el Comprador se regirán por las leyes de la República Argentina, con exclusión del derecho uniforme internacional, en particular de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (aprobada por la Ley N.° 22.765).
12.2 Los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán jurisdicción exclusiva, incluso internacional, respecto de todas las controversias que deriven directa o indirectamente de la relación contractual, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
12.3 Asimismo, estaremos facultados para iniciar acciones judiciales en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega conforme a estas Condiciones Generales o a un acuerdo individual que prevalezca sobre ellas, o ante los tribunales correspondientes al domicilio del Comprador. Quedan a salvo las disposiciones legales de aplicación preferente, en particular las relativas a jurisdicciones exclusivas.